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IMPORTANTE: Atención del parto en el régimen contributivo ahora está exenta de copagos (10:46 a.m.)

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26 de Noviembre de 2018

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La Sección Primera del Consejo de Estado declaró la nulidad de la norma que exceptuaba de la lista de servicios de salud gratuitos el parto de las mujeres afiliadas al régimen contributivo de salud, contenida en el artículo 9° de la Resolución 3384 del 2000, expedida por el Ministerio de Salud. La Sala encontró que en virtud del artículo 13 constitucional se proscribe explícitamente la diferencia de trato ante la ley y, por ende, la excepción establecida en la norma demandada para la atención del parto consistente en ser el único procedimiento de protección específica que genera copago o cuota moderadora resulta vulneratoria de este principio. En consecuencia, “lo que produce el acto censurado es que actualmente se encuentren exoneradas todas las actividades de protección específica, como son la vacunación, la salud bucal, la atención al recién nacido y la planificación familiar, excepto la atención del parto, sin que se pueda vislumbrar una justificación constitucional que amerite un trato diferenciador de las situaciones objeto de comparación”. Así las cosas, dicha excepción normativa resulta lesiva para los intereses superiores de la mujer embarazada y de la protección especial del nasciturus y, en tal medida, las autoridades de salud deben llevar a cabo la prevención y control de la morbilidad y mortalidad evitable a través de la implementación de estrategias como la de exención, con el fin de inducir la demanda de los servicios de protección específica (C. P. María Elizabeth García).

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