Igualdad promocional impone límites a la facultad de terminación unilateral de contratos de trabajadores en condición de discapacidad (8:55 a.m.)
26 de Marzo de 2013
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Nota:
87225
La Corte Constitucional precisó aspectos del derecho a la estabilidad laboral reforzada en casos de despidos de personas en condición de discapacidad. La Sala Octava de Revisión explicó que la igualdad promocional restringe los derechos económicos de las empresas, impone límites al poder de subordinación y a la facultad de terminar unilateralmente contratos de trabajo sin justa causa. En este sentido, recordó su línea jurisprudencial sobre quienes padecen afecciones en su salud que les impiden desempeñar normalmente sus actividades, si el empleador no acata recomendaciones de reubicación y presunción de discriminación sobre despidos de personas con menguas en su salud (M. P. Humberto Antonio Sierra Porto).
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