Identifique la diferencia entre derecho a la impugnación de la primera sentencia condenatoria y la garantía de la doble instancia (1:04 p.m.)
07 de Octubre de 2019
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Nota:
113471
La Corte Constitucional, desde el 2014, reconoció que el artículo 29 de la Constitución prevé el derecho a la impugnación de la primera sentencia condenatoria. Vale la pena decir que este derecho se diferencia de la garantía de la doble instancia. En efecto, aclara un fallo reciente de este alto tribunal, el primero se refiere al ataque integral y amplio de una sentencia penal condenatoria, mientras el segundo se relaciona con la estructura de los procesos judiciales de múltiples especialidades. Encuentre la aplicación de esta tesis jurisprudencial en la resolución del caso concreto objeto de estudio (M. P. Alberto Rojas).
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