Icetex vulneró el derecho al debido proceso de un estudiante al excluirlo del programa Ser Pilo Paga (9:22 a.m.)
10 de Abril de 2017
Reproducir
Nota:
54408
Las entidades encargadas de reconocer subsidios o incentivos que cumplan una finalidad educativa vulneran los derechos al debido proceso y a la educación cuando rechazan el acceso exigiendo requisitos fijados en forma unilateral y arbitraria, sin que los mismos sean conocidos previamente por el aspirante a ser favorecido; suspenden un auxilio económico adquirido en debida forma y que se venía recibiendo por cumplir los requisitos previstos con antelación, y suprimen la posibilidad de que los aspirantes puedan aportar o controvertir pruebas para desvirtuar información desactualizada que conste en bases de datos consultadas por el ente encargado de reconocer el subsidio, o cualquier otra circunstancia que no hubiese tenido en cuenta y restrinja el acceso. Al resolver dos acciones de tutela a dos estudiantes en Bogotá y Pasto, la Corte Constitucional determinó que el Icetex, como ente encargado de administrar los recursos presupuestales del programa Ser Pilo Paga a través del fondo cuenta, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso (por exceso ritual manifiesto) y a la educación de un joven que desea continuar con sus estudios universitarios por excluirlo del programa, no obstante sus excelentes resultados en la prueba Saber 11, que lo ubican como uno de los mejores estudiantes del país, y por no estar registrado en la base de datos del Sisbén en el término de la convocatoria, pese a que con posterioridad y, en todo caso, antes de que finalizara acreditó el requisito, sin tener en cuenta las circunstancias particulares que justificaban el incumplimiento. El alto tribunal precisó que le derecho a la educación no solo goza de protección constitucional en su modalidad primaria, básica y secundaria, sino que también se ha protegido el derecho al acceso a la educación superior cuando su amenaza o vulneración afecta otros derechos de carácter fundamental, como la igualdad, el libre desarrollo a la personalidad o el debido proceso por conexidad (M.P. María Victoria Calle Correa).
Opina, Comenta