Hombres transgénero deben contar con procedimiento especial para acceder a la libreta militar: demanda (9:42 a.m.)
03 de Octubre de 2018
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Nota:
109339
La Corte Constitucional admitió la demanda presentada contra el inciso primero del artículo 11 de la Ley 1861 del 2017, por medio de la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y movilización. Dicha norma establece la obligación de definir la situación militar en cabeza de todos los varones colombianos para reconocerse como reservistas de primera o segunda clase, a partir del cumplimiento de la mayoría de edad y hasta tanto cumplan 50 años. Así, las demandantes consideran que la norma vulnera el derecho al reconocimiento de la dignidad humana, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidadal no contemplar la situación militar de las personas transgénero, lo cual deviene en vulneraciones a los derechos fundamentales. Entonces, solicitan a la alta corporación la exequibilidad condicionada de la norma, bajo el entendido de que el término ‘varón’ cobije no solo a los hombres cisgénero, sino también a los transgénero (demandantes: María Lucía Torres y otros).
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