11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 15 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Hijos de crianza de víctimas del conflicto no pueden ser excluidos de reparación administrativa (2:34 p.m.)

13 de Julio de 2015

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Nota:
102232
La Corte Constitucional explicó que las autoridades no pueden negar el auxilio con el pretexto de que quien lo reclama no es el hijo biológico de quien ha sido víctima de la confrontación entre el Estado y los grupos armados al margen de la ley. A su juicio, una respuesta de esta naturaleza supone que la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas está desconociendo la jurisprudencia constitucional en la que se reconoce a los hijos de crianza exactamente la misma condición que la de los biológicos y la de los adoptivos. A su entender, esto se asemeja al desconocimiento de los mandatos de protección a la familia a los que están obligados a atender todas las entidades del Estado. En estos casos, la entidad debe precisar si el caso concreto se adecúa a la jurisprudencia relacionada con los hijos de crianza para que, en caso de resulte probado, conceda el beneficio (M. P. Mauricio González).

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