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Hacen precisiones sobre el pago de incapacidades por enfermedad de origen común (8:10 a.m.)

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17 de Julio de 2018

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La Corte Constitucional otorgó de manera transitoria el amparo constitucional de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas de un ciudadano, debido a que la decisión de la EPS Cafesalud (hoy Medimás) de negarle el pago de las incapacidades por enfermedad de origen común, que le fueron expedidas con posterioridad al día 540, desconocía lo dispuesto en el artículo 67 (sistema de emergencias médicas) de la Ley 1753 del 2015. Ello por cuanto, en primer lugar, se encuentra legalmente comprometida a reconocerlas y pagarlas y, en segundo lugar, el argumento de no encontrarse en funcionamiento la entidad encargada de reintegrarle dichos pagos no es una razón constitucionalmente válida, en tanto, precisa la providencia, contaba con la garantía de recobro (M.P. Carlos Bernal Pulido).

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