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Hacen importante precisión sobre consultas populares que decidieron explotación del subsuelo en municipios (11:38 a.m.)

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21 de Octubre de 2019

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El Consejo de Estado negó una tutela que pretendía incorporar al ordenamiento los resultados de la consulta popular por medio de la cual los habitantes de Tauramena (Casanare) manifestaron, mayoritariamente, no estar de acuerdo con la realización de actividades de exploración o explotación petrolera en la parte alta del municipio. Ante los resultados del 15 de diciembre del 2013, el municipio expidió un acto administrativo que incorporaba los resultados de esas votaciones, pero fue declarado nulo, en primera instancia por un juzgado administrativo de Yopal, y en segunda instancia por el Tribunal del Casanare. Inconformes con la decisión, unos ciudadanos interpusieron dicha acción, con la intención de que se dejara sin efectos el fallo que no permitió que los resultados de esta consulta tuvieran efectos jurídicos. A las pretensiones de los tutelantes se sumó el municipio de Tauramena, que consideraba que a esta consulta no le era aplicable el fallo por medio del cual la Corte Constitucional determinó que los municipios no podían prohibir la explotación del subsuelo. Sin embargo, el alto tribunal sostuvo que esa providencia constitucional sí es aplicable al caso de Tauramena, a pesar de que se produjo con posterioridad, pues se trata de una sentencia de unificación de jurisprudencia que no contiene ningún tipo de efectos modulatorios (C. P. Rocío Araújo).

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