13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 54 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Habitantes de la calle tienen derecho a refugio para aislarse durante la pandemia

26 de Abril de 2021

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Nota:
120416
La Corte Constitucional tuteló los derechos de habitantes de la calle del municipio de Andes (Antioquia) luego de que fuera cerrado el lugar habilitado para que esta población se aislara como consecuencia de las medidas adoptadas por cuenta de la pandemia. Para la Sala, dicho cierre es una medida regresiva que implica un retroceso del principio de progresividad. Lo anterior debido a que “(i) el cierre no podía justificarse en las dificultades para que los habitantes de la calle acataran las recomendaciones de higiene; (ii) existían otras alternativas a su clausura menos gravosas del derecho a la salud de los accionantes y que conciliaban el propósito legítimo de cumplir con el aislamiento y (iii) la decisión de cierre definitivo no se acompañó de una justificación adecuada y suficiente de conformidad con parámetros de razonabilidad y proporcionalidad”. La Corporación agregó que la existencia de este tipo de espacios es un “medio adecuado e importante para garantizar la faceta preventiva del derecho a la salud” de los habitantes de la calle. Finalmente, apelando al principio de igualdad, así como a la protección especial de la que goza esta población, la Corte determinó que esta decisión tendría efectos inter comunis, por lo que cobija “a todos los que se encuentren en situación de habitabilidad en calle que no pudieron acceder al preventorio de Andes durante el aislamiento preventivo a causa del cierre ordenado por la Alcaldía” (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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