Grado jurisdiccional de consulta del régimen disciplinario de fuerzas militares es constitucional (12:01 p.m.)
29 de Junio de 2018
Reproducir
Nota:
108252
La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 146 de la Ley 836 del 2003 (reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares), en relación con el cargo de violación del derecho a la igualdad. La disposición atacada precisa tres eventos en los cuales son consultables los fallos absolutorios de primera instancia. Al respecto, el alto tribunal afirmó que legislador tiene plena autonomía para establecer un régimen disciplinario especial para los miembros de las fuerzas militares, tanto en materia sustancial como procesal. Y agregó que este régimen es distinto del reconocido para el juzgamiento de las faltas disciplinarias cometidas por el resto de los servidores públicos del Estado. Por ello, aseguró que el Congreso no infringió el artículo 13 de la Constitución Política cuando estableció que el grado de consulta en el procedimiento disciplinario militar es diferente del de los demás regímenes (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
Opina, Comenta