Grado de consulta dentro del proceso de responsabilidad fiscal no procede frente a la indagación preliminar (9:10 a.m.)
116113
18 de Marzo de 2020
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El grado de consulta dentro del proceso de responsabilidad fiscal solo procede cuando se profiere auto de archivo, fallo sin responsabilidad fiscal y fallo con responsabilidad fiscal cuando el responsabilizado hubiere estado representado por una apoderado de oficio. Por lo tanto, precisó la Contraloría General de la República, teniendo en cuenta que la indagación preliminar es una actuación preprocesal, en los términos del artículo 39 de Ley 610 del 2000, no tiene lugar el grado de consulta. Cabe recordar que, de acuerdo con apartes jurisprudenciales, la figura del grado de consulta es el mecanismo creado por el legislador para que, en el marco del proceso de responsabilidad fiscal, el superior de quien profiere una decisión de archivo, fallo sin responsabilidad fiscal o fallo con responsabilidad fiscal, según sea el caso, la modifique, confirme o revoque.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!