¿Grabaciones elaboradas por un particular, sin orden judicial, pueden tener validez?
07 de Septiembre de 2020
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Nota:
117716
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que sancionó disciplinariamente a un auxiliar de la Justicia (liquidador) con multa de 50 salarios mínimos mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer empleo público, función pública, prestar servicios a cargo del Estado o contratar con este por el término de 15 años. Lo anterior por la realización de las conductas punibles del artículo 405 (cohecho propio), puesto que para el Código Penal son servidores públicos los particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria. Así las cosas, estas acciones configuraron la falta gravísima contemplada en el artículo 55 numeral 1 de la Ley 734 del 2002. En el caso concreto, la corporación explicó que las grabaciones elaboradas por un particular, sin orden judicial, pueden tener validez en un proceso siempre que se realicen por parte de la víctima. Y agregó que si bien en el derecho disciplinario no hay víctimas sí existen perjudicados con las conductas anti éticas de los disciplinables y por ello su utilización como prueba es válida siempre que la persona que grabó haya tomado parte en la conversación que lo hace destinatario del mensaje, pues se debe distinguir entre grabar una conversación de otros y grabar una conversación con otros (C. P. Carlos Mario Cano Diosa).
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