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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Gobierno pide aplicar cartilla sobre servicios públicos esenciales, en los que la huelga está prohibida (4:51 p.m.)

23 de Mayo de 2011

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Nota:
73530
Con el propósito de sensibilizar a trabajadores, empleadores y organizaciones sindicales y sociales sobre la importancia de dar un buen manejo a la negociación colectiva, cuando se trata de empresas que prestan servicios públicos esenciales, el Ministerio de la Protección Social acaba de publicar una cartilla que resume la normativa vigente y la jurisprudencia sobre la prohibición de la huelga en tales casos. El artículo 56 de la Constitución Política garantiza el derecho de huelga, excepto en los servicios públicos esenciales, que el legislador ha definido como las actividades relacionadas con transporte público, bomberos, salud, pago de pensiones, servicios públicos domiciliarios, administración de justicia, servicios del Inpec, la DIAN y la banca central. Así mismo, por vía jurisprudencial, dicho listado se ha extendido a la explotación de petróleo y sus derivados y a la educación. De esta forma, la publicación busca que los lectores entiendan que la prohibición del derecho a la huelga “obedece a restricciones necesarias y razonables, para evitar una ruptura de la normal y armónica convivencia social de quienes supuestamente ven amenazados los derechos e intereses sociales, pero su esencia radica en evitar los graves efectos que provocaría la interrupción del servicio público esencial, haciendo compatibles el interés general de la comunidad con el interés particular de trabajadores o de sus organizaciones sindicales”, señala el documento.

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