Gobierno deberá definir lineamientos para que extranjeros no residentes en el país puedan acceder a la donación de órganos (10:48 a.m.)
14 de Febrero de 2017
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Nota:
54139
La Corte Constitucional exhortó al Gobierno Nacional para que, en el menor tiempo posible, reglamente el artículo 10 de la Ley 1805 del 2016 y establezca los lineamientos a los cuales deberán someterse los extranjeros no residentes en Colombia para efectos de poder acceder a la prestación del servicio de trasplante de componentes anatómicos. El llamado fue realizado en un fallo de tutela con el que un ciudadano hondureño, que ostenta la calidad de extranjero no residente en el país, pretendía el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la salud y a la vida digna, a su juicio vulnerados por el Instituto Nacional de Salud, una clínica y una EPS, luego de que se negaran a incluirlo en la lista de espera para beneficiarse de un trasplante de hígado. Según el alto tribunal, la regulación de la prestación del servicio de trasplante de componentes anatómicos a extranjeros no residentes en el país ha estado tradicionalmente restringida, con la finalidad de prevenir y castigar el llamado “turismo de órganos”, pues tiene instituido un trato diferente entre los nacionales y extranjeros residentes respecto de aquéllos, quienes solo pueden acceder a la lista cuando no existe demanda de dicho órgano o tejido dentro del territorio colombiano. No obstante, advirtió que tras la expedición de la Ley 1805 quedó establecido, en el caso de no existir receptor nacional o extranjero residente, que el Ministerio de Salud puede autorizar de manera transitoria el servicio, por lo que, en sentir de la corporación, se torna necesaria la reglamentación de dicha disposición y determinar así las reglas a las que deberán someterse los extranjeros que ostenten la calidad de no residentes (M. P. Alejandro Linares).
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