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Gastos de transporte para asistencia a tratamientos médicos pueden adquirir el carácter de fundamentales y deben ser sufragados por las EPS (12:05 p.m.)

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19 de Agosto de 2010

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La Corte Constitucional recordó que, según el Acuerdo 08 del 2009 expedido por la Comisión de Regulación en Salud, dentro del plan obligatorio de salud (POS) de los regímenes contributivo y subsidiado se encuentra incluido el transporte requerido para acceder al servicio de salud y, aunque no es una prestación médica como tal, en ocasiones se puede constituir como una limitante para lograr su materialización. Además, reuniendo los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional, dichos gastos deben ser sufragados por las EPS. Por tal razón, la Sala Novena de Revisión tuteló el derecho a la salud de una persona de la tercera edad a la que se le suspendió su tratamiento porque no tenía medio de transporte para acudir al hospital. La corte señaló que en este caso los gastos de transporte adquieren un carácter de fundamental y deben ser amparados por este mecanismo constitucional (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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