Garantía de pensión mínima es diferente al programa de subsidio de aporte en pensión (4:06 p.m.)
16 de Noviembre de 2016
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Nota:
52831
La garantía de pensión mínima de vejez a que se refiere el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, cuyo objeto es completar el capital que haga falta para acceder a dicha prestación respecto de quienes están actualmente en el régimen de ahorro individual con solidaridad y que aun cuando cumplieron con la edad para pensionarse no cuentan con el capital necesario para adquirir dicha pensión, es diferente a la que ofrece el Gobierno Nacional cuando las personas están como beneficiarias del programa de subsidio de aporte en pensión, pues este se trata de un aporte destinado a grupos poblacionales que, por sus características y condiciones, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como trabajadores independientes, urbanos y rurales, desempleados, madres comunitarias, discapacitados y concejales pertenecientes a municipios de categoría 4, 5 y 6. En este programa los beneficiarios deben aportar un porcentaje del monto total de cotización, generalmente entre el 5 % y el 30 %, y el restante es subsidiado a través de un consorcio. Así lo precisó el Ministerio del Trabajo, a través de concepto de septiembre.
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