Fuero de maternidad se extiende a mujeres no trabajadoras que dependan económicamente de su pareja (12:00 p.m.)
19 de Enero de 2017
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Nota:
53584
La Corte Constitucional, en la primera Sala Plena del 2017, analizó una acción pública de inconstitucionalidad contra el numeral 1° del artículo 239 y contra el 240 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), en los cuales se establece que ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia, así como el permiso correspondiente cuando dicho despido se produzca durante los tres meses posteriores al parto. Según el concepto del accionante, la estabilidad laboral reforzada prevista en las normas acusadas no protege a la mujer embarazada o en lactancia cuando depende económicamente de su cónyuge o compañero permanente, lo cual se desconocían derechos, principios y valores constitucionales. La Corte, con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas y teniendo en cuenta las obligaciones del Estado ante la Organización Internacional del Trabajo, le dio la razón a la demanda y condicionó las normas acusadas. Lo anterior con el fin de extender el fuero de maternidad para todas las mujeres que se encuentren en época de embarazo o en lactancia y dependan económicamente de sus parejas para su sustento, inclusive si son padres adoptantes y en caso de parejas homosexuales, situación que debe ser debidamente comprobada, para que no sean despedidos durante estos periodos. Finalmente, la magistrada Gloria Stella Ortiz y los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Alejandro Linares y Gabriel Eduardo Mendoza salvaron el voto.
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