Fuero de discapacidad no aplica para los empleados de periodo desvinculados por su vencimiento (10:25 a.m.)
19 de Octubre de 2012
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Nota:
83811
La Corte Constitucional concluyó que la estabilidad laboral reforzada que se deriva del fuero de discapacidad no se aplica para los empleados de periodo que son desvinculados por la expiración de este término. Ello es así porque no se trata de un despido o terminación del contrato, sino del vencimiento del plazo determinado. En ese sentido, precisó que no es necesaria la autorización de la oficina del trabajo para proceder al nombramiento de quien va a ocupar el cargo, toda vez que no existe relación de causalidad entre la desvinculación y el estado de salud, quedando desvirtuada la presunción del despido por esa afectación. De esta forma, el alto tribunal negó el amparo de tutela a un gerente de una sociedad de economía mixta del orden territorial que se encontraba en un periodo de incapacidad y que no fue reelegido en el cargo. La Corte aprovechó para recordar que los empleados públicos de libre nombramiento y remoción tienen una estabilidad laboral que opera de forma precaria (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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