Formulan concepto acerca de disposiciones sobre habitantes de la calle y traslado de protección por la Policía (9:45 a.m.)
13 de Marzo de 2017
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Nota:
54920
La ciudadana Erika Alfonso Briceño considera que el parágrafo 3° del artículo 41 del nuevo Código de Policía es inconstitucional. Este indica que la Policía deberá trasladar a los hogares o centros de atención a los habitantes de calle que se encuentren bajo el efecto de sustancias sicoactivas y generen alteración de la convivencia. Expone que con dicha medida las autoridades no están fomentando la inclusión ni la rehabilitación de este grupo social, a pesar de que se encuentra demostrado que esta situación se ve acompañada de enfermedades, alcoholismo o drogadicción, lo cual afecta también sus derechos a la igualdad, la dignidad humana y la libertad. Así las cosas, la Procuraduría solicitó al alto tribunal constitucional estarse a lo resuelto en la demanda que cursa bajo el expediente D-11670, en el que se solicita la exequibilidad del parágrafo acusado, en el entendido de que el traslado de los habitantes de calle solo operará bajo las condiciones y en los casos señalados por los artículos 149 y 150 de esta misma codificación.
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