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Formación técnica y tecnológica del personal operativo de vigilancia no vulnera principios constitucionales

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17 de Abril de 2020

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La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-121, del 15 de abril, declaró exequible el artículo 11 de la Ley 1920 del 2018 (Ley del Vigilante), relacionado con una opción de formación académica y técnica para los guardas y vigilantes por parte del Sena. Según la decisión, que se da a conocer a través de comunicado de prensa, la norma cuestionada no vulnera los principios de consecutividad e identidad flexible, pues incluir un programa de formación alternativo para los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada está intrínsecamente relacionado con la finalidad de mejorar las condiciones laborales de este sector, asunto presente a lo largo de los cuatro debates del proyecto de ley y sobre el cual todos los participantes estuvieron de acuerdo al aprobar normas en ese sentido. Así mismo, el alto tribunal consideró que el artículo 6 de la misma disposición no vulneró el principio de unidad de materia contemplado en los artículos 158 y 169 de la Constitución Política, ya que al garantizar la vinculación de mujeres, personas mayores o en condición de discapacidad en el sector, dentro del personal operativo, incentiva el desempeño de las labores de aquel personal vulnerable que, en virtud de estas calidades, podría ser desvinculado o no contratado por las empresas de vigilancia. Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Cristina Pardo Schlesinger salvaron su voto, Antonio José Lizarazo presentará aclaración de voto y Diana Fajardo Rivera y Gloria Stella Ortiz, así como José Fernando Reyes Cuartas, se reservaron la posibilidad de aclarar su voto (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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