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Fondos pensionales no pueden exigir interdicción judicial para reconocer pensión de invalidez (9:58 a.m.)

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23 de Enero de 2019

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La Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional enfatizó que los fondos pensionales no pueden exigir a los ciudadanos con discapacidad la acreditación de la interdicción judicial para el pago de la pensión de invalidez, pues esta es una carga desproporcionada que atenta contra su dignidad y el derecho a la seguridad social, de índole fundamental. Esto al resolver el caso de un ciudadano con discapacidad cognitiva a quien Colpensiones, luego de reconocer su pensión de invalidez, le exigió la sentencia judicial declaratoria de interdicción permanente y el acto de posesión del respectivo curador. Por esta razón, la Corte explicó que obligar a un ciudadano a adelantar dicho trámite judicial implica no solamente despojarlo de su capacidad jurídica sino ignorar que se pueden adoptar apoyos y ajustes razonables para lograr que ejerza su autonomía plenamente. Por último, remitió copia de esta sentencia a la Procuraduría Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente para que realice acompañamiento a este tipo de solicitudes (M. P. José Fernando Reyes).

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