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Fondos pensionales deben acumular semanas cotizadas del trabajador sin importar caja de previsión social (3:06 p.m.)

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29 de Noviembre de 2017

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Las administradoras de fondos de pensiones no pueden sustentar su negativa al reconocimiento de la pensión de vejez del Decreto 758 de 1990 bajo el argumento que el trabajador no cotizó de manera exclusiva al Instituto de Seguros Sociales (ISS). Por el contrario, la Corte Constitucional explicó que estos fondos pensionales tienen el deber de acumular los tiempos de servicio que el trabajador haya cotizado con independencia de si fueron realizados al ISS o alguna otra administradora. De igual forma, el fallo de tutela indicó que una vez se satisfacen los requisitos de edad y tiempo de servicios exigidos por la ley para obtener la pensión de vejez el trabajador goza, por este solo hecho, de un derecho adquirido a disfrutar de la misma, el cual no puede ser obstaculizado por causas ajenas a sus obligaciones y responsabilidades con el sistema (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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