Fondos no pueden condicionar inclusión y pago de pensión a personas con discapacidad mental relativa (8:23 a.m.)
15 de Diciembre de 2016
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Nota:
53083
Los fondos de pensiones pueden condicionar la inclusión en nómina y el pago de la pensión a la existencia de una sentencia judicial de interdicción y al acta de posesión y discernimiento del curador a las personas con discapacidad mental absoluta. Ello con el fin de asegurar que estos recursos económicos cumplan con la finalidad para la cual fueron creados. Así lo precisó la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, al revisar una providencia de tutela, con soporte en la jurisprudencia de la corporación. No obstante, recordó que a las personas con discapacidad relativa no se les aplica el mismo régimen de protección de los discapacitados absolutos, toda vez que los primeros solo son incapaces respecto de aquellos actos y negocios sobre los cuales recae la inhabilidad y en lo demás actos se estará a las reglas generales de capacidad, según el inciso 2° del artículo 15 de la normativa para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados (Ley 1306 del 2009). Igualmente, los actos realizados por estas personas con discapacidad relativa inhabilitada son relativamente nulos en aquellos campos sobre los cuales recae la inhabilitación, con base en el artículo 48 de la Ley 1306, agregó el fallo. En tal virtud, explicó que estos sujetos pueden, de forma autónoma y sin ninguna medida de protección, asumir el manejo de aquellos negocios jurídicos que no estén relacionados con su inhabilidad. Con todo, una persona que padece una enfermedad mental leve o moderada podrá, si así lo permite su impedimento o trastorno, administrar sus recursos económicos (patrimonio), aseguró la corporación. Ello a diferencia de los sujetos con discapacidad mental absoluta, toda vez que estos son incapaces absolutos (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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