14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Fondos de pensiones solo pueden solicitar cumplir lo contemplado en la ley (8:15 a.m.)

03 de Febrero de 2016

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Nota:
105609
La Corte Constitucional reiteró que, de acuerdo con los artículos 29 y 84 de la Constitución Política, el artículo 16 del Código Contencioso Administrativo y la Sentencia T-471/04, los fondos de pensiones no pueden exigirle a los beneficiarios que pretenden el reconocimiento pensional el cumplimento de formalidades no previstas legalmente; porque el derecho a la pensión nace cuando se reúnen los requisitos dispuestos en el ordenamiento para considerar que una persona es beneficiaria, por lo que en un contexto de libertad probatoria cualquier imposición adicional supone la creación de nuevos requisitos y porque dicha actuación puede derivar en situaciones desproporcionadas a la luz de la Constitución, en cuanto la negativa impone cargas excesivas a personas que dadas sus circunstancias de debilidad manifiesta son sujetos de especial protección constitucional. En suma, la exigencia de requisitos y formalidades para acreditar el cumplimiento de los presupuestos para acceder a los beneficios pensionales, cuando los mismos no tienen un soporte previsto en el ordenamiento jurídico, conducen a una vulneración del derecho fundamental al debido proceso administrativo. Esto se dijo al resolver la situación pensional de una mujer de 90 años a quien se le negaba la pensión de sobrevivientes por cuanto la documentación anexada fue emitida en un país extranjero.

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