Fondos de pensiones no pueden imponer un medio de prueba como único para demostrar pérdida de capacidad laboral (2:12 p.m.)
10 de Agosto de 2015
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Nota:
103761
La Corte Constitucional sostuvo que en los procedimientos administrativos rige el principio de libertad probatoria, por lo tanto, para la demostración de la pérdida de capacidad laboral, así como su fecha de estructuración, los fondos pensionales deben admitir la presentación de otros medios que sean igualmente conducentes. En el caso concreto, la entidad accionada exigió a un interdicto por discapacidad mental absoluta presentar un certificado expedido por una junta regional de calificación de invalidez como único medio de prueba para demostrar la pérdida de capacidad requerida para ser beneficiario de la sustitución pensional de uno de sus padres. Para la Corte, se vulneró el derecho al debido proceso, pues la persona en condición de discapacidad presentó distintos documentos que demostraban la pérdida. Igualmente, consideró que esta exigencia impide que una persona con una discapacidad acceda a una prerrogativa que tiene por objeto proteger a un grupo vulnerable y superar las desigualdades que se presentan como consecuencia de la imposibilidad que tienen las personas con un alto grado de discapacidad de percibir ingresos, lo cual viola su derecho fundamental a la igualdad (M.P. Gloria Stella Ortiz).
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