Flexibilización de reglas de contratación estatal se ajusta a la Constitución, excepto una expresión
25 de Junio de 2020
La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto 499 del 2020, que adoptó medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. Ello atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado internacional de bienes para mitigar la pandemia de coronavirus (covid-19). Lo anterior con excepción de la expresión “ni sucursal” del parágrafo segundo del artículo 1º, que se declaró inexequible. A juicio de la corporación, la flexibilización de las reglas de contratación estatal previstas en el Decreto 499 es una medida que está unívocamente dirigida a la protección de la vida, la salud y la integridad de las personas, por tanto se ajusta plenamente a los postulados y reglas constitucionales. Sin embargo, eximir de tener sucursal en el país a las empresas extranjeras que se contraten para la adquisición de estos bienes no cumple con el requisito de necesidad jurídica o subsidiariedad que se exige de las medidas de excepción (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
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