Fiscalía debe proteger derecho al ‘habeas data’ de ciudadanos que figuran en sus bases de datos
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03 de Marzo de 2021
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La Corte Constitucional concedió una acción de tutela a una ciudadana que consideró vulnerado su derecho al habeas data luego de no haber sido tenida en cuenta dentro de un proceso de selección, a su criterio, como consecuencia de las anotaciones que reposaban en el SPOA de la Fiscalía por procesos en su contra que fueron archivados y que registraban como “inactivos”. La Corporación encontró, en sede de revisión, que “el sistema de información del ente acusador desconocía el régimen de protección de datos personales, específicamente el principio de veracidad, según el cual la información recopilada debe ser completa, exacta y compresible”. Como consecuencia de lo anterior se ordenó a la entidad modificar sus sistemas de información de tal forma que la información reportada allí sea más clara y precisa e igualmente le ordenó a la empresa revisar el proceso de selección con base en la información actualizada. Por último, ordenó a la Procuraduría General revisar posibles irregularidades en el manejo de las bases de datos de la Fiscalía y a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, e indagar sobre si la recolección de datos de la accionante se hizo de manera adecuada (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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