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Financiación de medidores de servicios públicos es obligatoria para los estratos 1, 2 y 3 (12:00 p.m.)

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18 de Septiembre de 2017

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Es admisible que la Nación, los departamentos y/o los municipios desarrollen planes de masificación de los servicios públicos domiciliarios que incluyan el pago o la financiación de equipos de medición, indicó la Superintendencia de Servicios Púbicos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 142 de 1994, el costo de la conexión, la acometida y el medidor respecto de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 es potestativo. Sin embargo, la financiación, conforme el artículo 2.3.1.3.2.3.12 del Decreto 1077 del 2015 (DUR del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio), debe ser obligatoria para los mencionados estratos, si así es el caso.  

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