Fecha de estructuración de invalidez para obtener la pensión es el momento en que se pierde la capacidad laboral definitivamente (11:35 a.m.)
21 de Agosto de 2012
Reproducir
Nota:
82957
La Corte Constitucional reiteró que la fecha de estructuración de invalidez de quien sufre una enfermedad crónica, degenerativa o congénita es el momento en que pierde su capacidad laboral en forma permanente y definitiva. Al respecto, la corporación afirmó que negar la pensión de invalidez a una persona en condición de discapacidad argumentando que esta situación se estructuró antes de estar afiliada al Sistema General de Pensiones es inconstitucional. A su juicio, cuando estas personas nacieron con discapacidad y ejercen una actividad productiva tienen los mismos derechos que todo trabajador. En el caso analizado, el alto tribunal determinó, desde un enfoque social y con el fin de evitar la discriminación, que la fecha de estructuración de invalidez de una persona con retardo mental fue el momento en que realizó la última cotización al sistema. Por eso, ordenó a la ARP pagar el beneficio al accionante (M.P. María Victoria Calle).
Opina, Comenta