Falta disciplinaria de asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo efecto de estupefacientes es constitucional
30 de Marzo de 2020
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Nota:
115939
La Corte Constitucional dio a conocer la sentencia que estudió una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 55, numeral 2° (parcial), del Código General Disciplinario (Ley 1952 del 2019), norma que derogó la Ley 734 del 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 del 2011, relacionadas con el derecho disciplinario. La disposición atacada, la cual fue declarada exequible, establece “asistir al trabajo en tres o más ocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. Cuando la conducta no fuere reiterada conforme a la modalidad señalada, será calificada como grave”. A juicio de la corporación, tipificar como falta disciplinaria asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes es legítima, razonable y proporcional puesto que busca el adecuado ejercicio de la función y labor pública. Sin embargo, con base en las sentencias C-948 del 2002, C-252 del 2003, C-431 del 2004, C-819 del 2006, C-284 del 2016 y C-636 del 2016, precisó que el fragmento censurado debe ser aplicado siempre que el consumo de alcohol o estupefacientes afecte el ejercicio del cargo, función o servicio público. Lo anterior toda vez que allí radica la antijuridicidad del ilícito disciplinario. Con todo ello queda protegido el derecho al trabajo y el adecuado ejercicio de la función pública, además se asegura que los poderes de dirección y de disciplina del Estado se ejerzan dentro de los límites de las garantías constitucionales (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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