14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Fallo de tutela con efectos ‘inter comunis’ ordena la reanudación del suministro de almuerzo en una institución educativa (8:15 a.m.)

09 de Febrero de 2017

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Nota:
54203
La Corte Constitucional, en amparo al derecho a la educación de un menor en condiciones de pobreza, ordenó a la Gobernación de Caldas reanudar, a partir del inicio del año lectivo 2017, el suministro del complemento alimentario tipo almuerzo en la Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen (sede Sucre) bajo las mismas o mejores condiciones en las que se prestó durante el año escolar 2015. La decisión del alto tribunal fue adoptada con efectos inter comunis, por lo que la referida gobernación deberá vincular, también, a los estudiantes del centro educativo que se encuentran en circunstancias idénticas a las del accionante. Lo anterior teniendo en cuenta que para la corporación el programa de alimentación escolar es una medida adoptada por el Estado para promover el acceso y la permanencia en el sistema escolar de los niños y adolescentes, el cual es implementado y ejecutado por las entidades territoriales certificadas en el marco de los lineamientos técnicos y administrativos establecidos por el Ministerio de Educación. Por lo tanto, advirtió que las disposiciones que acojan los actores del programa, en relación con las condiciones de su prestación, afectan la protección constitucional del aludido derecho en sus facetas de acceso y permanencia. No obstante la determinación, la Corte hizo un llamado a los padres de familia para que tengan presente que el refrigerio tipo almuerzo en ninguna ocasión puede constituir la alimentación principal de sus menores hijos y, por lo tanto, recordó que es a ellos a quienes corresponde proporcionar las provisiones esenciales para su subsistencia (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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