Facultad para divulgar órdenes de captura a través de medios de comunicación sería inconstitucional (3:41 p.m.)
17 de Mayo de 2018
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Nota:
60642
La Corte Constitucional admitió una nueva demanda contra el Código de Procedimiento Penal, particularmente contra la expresión “la Policía Judicial puede divulgar a través de los medios de comunicación las órdenes de captura”, contenida en el artículo 298. Esto por cuanto la norma vulneraría los derechos al buen nombre, privacidad y honra de la persona sobre la cual recae la orden de captura, así como la dignidad humana de él y su núcleo familiar, al exponerlos públicamente; además, se contraría el deber del Estado de proteger todos los derechos y bienes de las personas. Por esta razón, el demandante solicita a la alta corporación declarar su inexequibilidad inmediata (demandante: Daniel Julián Rojas).
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