Facultad del médico para aplicar tratamientos que salven la vida del menor sin el consentimiento de los padres no vulnera el derecho a la libertad de conciencia (9:50 a.m.)
06 de Diciembre de 2011
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Nota:
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Garantizar la actuación inmediata del personal médico y administrativo, sin autorización de los padres o del representante legal, cuando un niño o adolescente se encuentre hospitalizado o requiera tratamiento o intervención quirúrgica y exista peligro inminente para su vida no desconoce la autonomía personal, la libertad de conciencia ni el debido proceso, señaló la Corte Constitucional al declarar exequible el numeral 6 del artículo 46 de la Ley 1098 del 2006. Según el alto tribunal, aunque quienes ejercen la patria potestad deben autorizar la práctica de intervenciones quirúrgicas o tratamientos terapéuticos indispensables para la recuperación del menor, esta facultad no es absoluta y se limita solo cuando se encuentre en peligro inminente la vida del niño. Señaló que la disposición cumple además con el mandato constitucional de la prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás. Finalmente, señaló que “el derecho de actuar conforme a la conciencia está sujeto a límites, cuando está de por medio la vida de un niño o adolescente”, por lo que no se puede impedir la atención del menor en peligro por motivos culturales o religiosos (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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