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Facultad del Consejo de Seguridad Nacional para determinar con qué grupos armados puede negociar el Gobierno sería inconstitucional (11:18 a.m.)

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09 de Agosto de 2019

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La Corte Constitucional admitió una demanda en contra del inciso segundo del parágrafo contenido en el artículo 3º de la Ley de Orden Público (Ley 1941 del 2018), que faculta al Consejo Nacional de Seguridad para determinar cuándo un grupo armado al margen de la ley puede ser objeto de los instrumentos establecidos por la referida ley; en consecuencia, le atribuye la función de establecer las condiciones necesarias para que el Presidente de la República pueda adelantar negociaciones de paz con ellos. Según la demanda, el artículo 189.4 superior es vulnerado con esa disposición, en tanto allí se instituyen facultades exclusivas del alto mandatario para garantizar, derivado del derecho a la paz, el orden público en el territorio nacional (demandantes: Iván Cepeda y otros).

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