Facultad de suspender servicios públicos domiciliarios no es absoluta, si el hogar está habitado por sujetos de especial protección constitucional (8:25 a.m.)
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08 de Febrero de 2012
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Las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden suspender su prestación cuando el usuario no paga sus facturas a tiempo. Sin embargo, cuando en el hogar objeto de la interrupción habitan sujetos de especial protección constitucional, como niños, mujeres cabeza de familia, desplazados, personas en condición de discapacidad, adultos mayores, etc., la facultad de cortar el servicio público domiciliario no es absoluta. La Corte Constitucional recordó que al aplicarse a esta población la suspensión del servicio de acueducto resulta desproporcionada y constituye una afrenta al derecho fundamental al agua potable (M.P. Jorge Iván Palacio).
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