Facultad de la Corte para levantar la suspensión de términos judiciales es constitucional
24 de Junio de 2020
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Nota:
116843
La facultad conferida a la Corte Constitucional para levantar la suspensión de términos judiciales decretada por el Consejo Superior de la Judicatura cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones constitucionales no configura una vulneración del principio de separación de poderes ni un desconocimiento de la autonomía de la Rama Judicial. Así lo concluyó la Sala Plena de la Corte Constitucional luego de respaldar el Decreto 469 del 2020, por el cual se dictó una medida para garantizar la continuidad de las funciones de la jurisdicción constitucional (M. P. José Lizarazo Ocampo).
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