Facultad de expedir pliegos tipo para selección de contratistas es constitucional
13 de Julio de 2020
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Nota:
116620
La facultad de expedir de pliegos tipo para la selección de contratistas, en lo que respecta a los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, no desconoce la autonomía de las entidades territoriales, al tratarse de asuntos cuya regulación compete al legislador, profundizó en una sentencia la Corte Constitucional. Así, la Sala Plena declaró la exequibilidad de las expresiones demandadas del artículo 4 de la Ley 1882 del 2018. La Corte encontró que de la norma no surge vulneración alguna de la autonomía de los entes territoriales, en cuanto que la estandarización se predica únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección de contratistas, materia en la que existe reserva de ley, el legislador goza de un amplio margen de configuración normativa y no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. Resaltó que la norma cuestionada no interfiere en la facultad para gestionar sus propios intereses, la que, en materia contractual, se predica particularmente de la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato. (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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