Facultad de contratación de los alcaldes no requiere autorización previa, general o periódica del concejo
19 de Marzo de 2021
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Nota:
120904
El entendimiento de que cada año o periodo de sesiones el concejo municipal debe autorizar al alcalde para suscribir contratos, de manera que sin esa autorización la contratación del municipio se paraliza, es constitucional y legalmente incorrecta, además de que no se deriva de los artículos 313-3 de la Constitución Política y 32-3 de la Ley 136 de 1994. Así lo precisó el Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Consejo de Estado. Una interpretación de esa naturaleza sería contraria a los principios de eficiencia, transparencia, celeridad y economía que orientan la actuación administrativa, indicó la entidad. Así las cosas, los concejos no pueden: (i) someter todos los contratos que vaya a suscribir el alcalde a su autorización previa, sino solamente aquellos que, por su naturaleza, monto o materia pueden afectar de manera importante la vida municipal; (ii) modificar el estatuto de contratación pública o sus normas reglamentarias, así como establecer trámites o requisitos adicionales para el respectivo contrato o (iii) interferir en las potestades contractuales que la Constitución y la ley le asignan al alcalde como representante legal del municipio. Debe entenderse que los alcaldes tienen la facultad general de suscribir contratos y dirigir la actividad contractual de los municipios sin necesidad de autorización previa, general o periódica del concejo, salvo cuando así lo haya previsto la ley y cuando así lo haya dispuesto el concejo municipal expresamente mediante acuerdo.
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