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Extranjeros tienen derecho al debido proceso, aun encontrándose en situación irregular (2:14 p.m.)

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01 de Agosto de 2018

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La Corte Constitucional amparó el derecho al debido proceso de un ciudadano japonés, de 70 años, a quien Migración Colombia no le prestó el servicio de intérprete y/o traductor oficial. Además, durante el trámite de migración, la entidad lo sancionó en tiempo récord (una hora, aproximadamente) con la deportación y prohibición de ingresar al territorio nacional por cinco años. La Sala Sexta de Revisión concluyó que los extranjeros, aun encontrándose en situación de permanencia irregular, gozan de los mismos derechos y garantías de los ciudadanos nacionales. También señaló que en todo proceso judicial o administrativo es determinante que el acusado pueda defenderse; sea oído en un plazo razonable; se tengan en cuenta las reglas del debido proceso, la defensa y contradicción. Además, que toda persona que no comprenda o hable el idioma en el que se adelanta la respectiva actuación sea asistida gratuitamente por un traductor o interprete para defender sus derechos o controvertir las decisiones que lo puedan afectar. En la sentencia se compulsan copias a la Procuraduría para que adelanten las diligencias correspondientes en relación con los hechos que dieron origen al amparo (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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