Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


ExtraGaleón San José: Unifican jurisprudencia sobre hallazgos de patrimonio cultural sumergido (11:10 a.m.)

Openx [71](300x120)

60063

26 de Febrero de 2018

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

"El Consejo de Estado, en sentencia de unificación de jurisprudencia, decidió la acción popular presentada por el ciudadano Antonio José Rengifo en contra de la Nación, el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección General Marítima y Portuaria (DIMAR), la sociedad norteamericana Sea Search Armada y del abogado Danilo Devis Pereira. La Sala Plena ratificó de manera categórica la salvaguarda del patrimonio cultural sumergido y ""conjuró cualquier amenaza que hubiere podido derivarse de la resolución, a través de la cual la DIMAR pudo haber generado derechos a una compañía norteamericana”. Concluyó que este patrimonio quedó blindado en su momento con la decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia, en sentencia ordinaria civil del 5 de julio del 2007, en la que definió el litigio protagonizado entre la sociedad norteamericana Sea Search Armada y el Estado colombiano. Así pues, la alta corporación de lo contencioso administrativo reiteró que el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural es el único competente para decidir qué bienes de un hallazgo son considerados patrimonio cultural sumergido, sin más condicionamientos que los impuestos por los criterios de representatividad, singularidad, repetición, estado de conservación e importancia científica (C. P. William Hernández). "

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)