15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


ExtraEste es el histórico fallo que declaró superado el estado de cosas inconstitucional en materia pensional (8:41 a.m.)

11 de Marzo de 2016

Reproducir
Nota:
104957
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, por medio de la Sentencia T-774 del 2015, declaró superado el estado de cosas inconstitucional por la transición del Instituto de Seguro Sociales (ISS) a la Administración Colombiana de Pensiones - Colpensiones y archivó el trámite incidental de desacato seguido contra su presidente, Mauricio Olivera. El alto tribunal analizó la situación de los derechos fundamentales de los usuarios de la entidad, confrontando el escenario existente al momento de proferirse el Auto 110 del 2013 con el observado actualmente. Así, encontró un notorio avance en el disfrute de las garantías constitucionales de los usuarios. La decisión explica que mientras en octubre del 2013 el total de peticiones prestacionales con términos vencidos ascendía a 287.238, en noviembre del 2015 ese número disminuyó a 21.329. Así mismo, el último informe entregado por la entidad indicó que el número de peticiones fuera de término continúa disminuyendo, situándose actualmente en 11.063. Sin embargo, la Sala consideró necesario dictar algunas órdenes encaminadas a avanzar en la protección de los derechos fundamentales de los usuarios que continúan siendo lesionados, aunque en un menor número. Vale la pena aclarar que esta jurisprudencia es la primera en la historia de la corporación  constitucional que declara superado un estado de cosas inconstitucional de forma expresa. Finalmente, la decisión fue acompañada por la presidenta de la Corte Constitucional, María Victoria Calle. Por su parte, el magistrado Alejandro Linares formuló salvamento parcial de voto, por no compartir algunos aspectos de la decisión (M.P. Luis Ernesto Vargas).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)