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ExtraEste es el fallo que fija nueva interpretación de la Corte Suprema sobre dosis personal de estupefacientes (10:51 a.m.)

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15 de Marzo de 2016

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia informó que el porte de una sustancia estupefaciente relativamente superior a la dosis personal fijada por la ley que no tenga fines de fabricación, comercialización o tráfico no debe ser procesado como delito, siempre y cuando su único propósito sea el consumo derivado de la enfermedad o adicción del portador. Así mismo, precisó que la acción del sujeto activo de la conducta debe ser compatible con el consumo de la sustancia y que este sea únicamente en la modalidad de uso personal, ya que si se convierte en un almacenamiento indiscriminado de cantidades o de momentos para uso repetitivo la conducta ha de ser penalizada según las normas previstas en la legislación penal. La Corte resolvió este debate jurídico al considerar que  debe ser resuelto dogmáticamente en el ámbito de la tipicidad y no en el de la antijuricidad, ya que a partir de las modificaciones introducidas en el ordenamiento constitucional por el Acto Legislativo 02 del 2009 ha de sopesarse en todo caso el ánimo de ingesta de las sustancias, como ingrediente subjetivo o finalidad. De ahora en adelante, tratándose de consumidores o adictos que porten o lleven consigo sustancias con esa específica finalidad, no pueden ser judicializados por la justicia penal y su proceder es de competencia de las autoridades administrativas de salud en el orden nacional, departamental o municipal. No obstante, la cantidad de dosis personal puede constituir ilícito cuando no está destinada para uso personal (M.P. Eugenio Fernández Carlier).

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