12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


ExtraDeclaran nulos apartes del reglamento del Consejo de Estado sobre reparto de tutelas (3:35 p.m.)

02 de Noviembre de 2018

Reproducir
Nota:
108855
La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad del artículo 13 del Acuerdo 058 de 1999 (Reglamento Interno del Consejo de Estado) por excluir a la Sección Tercera del reparto de las acciones de tutela y atribuir dicha competencia a través de porcentajes a las secciones Primera (10 %), Segunda (40 %), Cuarta (40 %) y Quinta (10 %); y de los literales b) y c) del artículo 2° del Acuerdo 055 del 2003, en lo relacionado con la limitación del conocimiento de la impugnación dependiendo de la secciones y subsecciones que conocen de la acción en primera instancia, por inconstitucionales. La Sala Plena indicó que quienes deciden la acción de tutela no lo hacen como integrantes de una jurisdicción especial (sea ordinaria o contencioso administrativa), sino en virtud de la facultad conferida por la Constitución, de lo cual resulta evidente su pertenencia a la jurisdicción constitucional. Tal generalidad permite inferir, en principio, que cualquier excepción a la competencia atribuida a la totalidad de los jueces de la República debe estar dispuesta por el constituyente. Bajo esta perspectiva, la competencia del Consejo de Estado de darse su propio reglamento no puede ser entendida de manera ilimitada, sino supeditada a la Constitución. Así las cosas, como la norma demandada sustrajo a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del reparto de acciones de tutela y del conocimiento de impugnaciones de las mismas, se vulneró el artículo 86 superior, que establece que todos los jueces son competentes para conocerla (M. P. Luis Gabriel Miranda).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)