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ExtraCorte Constitucional exhorta al Ministerio de Salud y al Congreso a regular la muerte digna de menores (11:33 a.m.)

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25 de Octubre de 2017

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La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional estudió el caso de un menor con parálisis cerebral, epilepsia de difícil control, escoliosis severa, displasia de cadera y reflujo gastroesofágico severo a quien su EPS no le brindó los servicios e insumos necesarios para el tratamiento de sus padecimientos, siendo insoportables los fuertes dolores ocasionados, por lo que sus padres solicitaron la valoración prevista en la Resolución 1216 del 2015 para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad de su hijo, pero la entidad nunca les respondió. Por esta razón, la alta corporación se pronunció sobre el reconocimiento de (i) el carácter fundamental del derecho a la muerte digna y su íntima relación con la vida y dignidad humana; (ii) la vida como presupuesto para el ejercicio de otros derechos bajo una acepción que supera la simple subsistencia; (iii) la legitimación para decidir hasta cuándo la existencia es deseable y compatible con la dignidad humana y está en cabeza del titular del derecho a la vida y (iv) que obligar a una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando no lo desea y padece profundas aflicciones, equivale a un trato cruel e inhumano y anula la dignidad y autonomía. En ese orden, decidió reiterar el exhorto al Congreso de la República, que está en mora hace más de 20 años de regular la eutanasia, para que lo haga en el término máximo dos años, y al Ministerio de Salud se le otorgó el término de cuatro meses para que establezca comités interdisciplinarios para garantizar la muerte digna de los niños y adolescentes y expida una regulación diferenciada. De igual forma, a este ministerio se le exhorta a presentar dentro de un año un proyecto de ley que regule el derecho fundamental a morir dignamente para los menores (M. P. Gloria Stella Ortíz Delgado).

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