Extra Marco Jurídico para la PazEstos son los parámetros que fijó la Corte Constitucional al Marco Jurídico para la Paz (8:00 a.m.)
29 de Agosto de 2013
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Nota:
90898
La Corte Constitucional declaró exequibles los apartes demandados del Marco Jurídico para la Paz (inciso 4° del artículo 1° del Acto Legislativo 01 del 2012), lo que permitirá que solo los desmovilizados considerados máximos responsables de violaciones sistemáticas al DIH y a los derechos humanos sean objeto de las actuaciones penales a que haya lugar por el accionar delictivo de las organizaciones al margen de la ley que hayan hecho parte de hostilidades en el conflicto armado. La Sala Plena determinó que el propósito de alcanzar la paz justifica el método de priorización de casos establecido en la reforma, pues se trata de una estrategia que remplaza el estudio caso por caso de los delitos por uno más efectivo que permite agrupar graves violaciones. Precisó que es viable, siempre y cuando se garantice que se juzgarán tales infracciones. Además, estableció ocho parámetros que se deben tener en cuenta en la reglamentación, para hacer aplicable el acto legislativo, entre los más destacables, cumplir garantías de verdad, justicia y reparación para las víctimas; definir mecanismos de priorización y de investigación y atender de manera preferente casos de ejecuciones extrajudiciales, delitos sexuales, tortura, desaparición forzada y reclutamiento de menores. Para la Corte, a su vez, la dejación de armas, el fin del conflicto y el no retorno de los excombatientes a la actividad delictiva son requisitos esenciales para garantizar un marco aplicable. Finalmente, estableció que se debe investigar y juzgar toda violación al DIH y los derechos humanos cometida de manera sistemática. Los magistrados Nilson Pinilla y Mauricio González salvaron el voto, pues consideraron que la reforma debió ser declarada parcialmente inexequible.
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