Extensión de pago diferido de servicios públicos domiciliarios y líneas de descuento fueron declaradas exequibles
13 de Agosto de 2020
Reproducir
Nota:
118005
La Corte Constitucional declaró ajustado a la Carta Política el Decreto 819 del 2020, por medio del cual se efectúa la extensión de pago diferido de servicios públicos domiciliarios, líneas de descuento, subsidios del sector de agua potable y pago del servicio de aseo por las entidades territoriales. Esa normativa precisa que las prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo podrán diferir por un plazo de 36 meses el cobro de las facturas por concepto de cargos fijos y consumo a los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, emitidas a partir de la expedición del Decreto 528 del 2020 y hasta el 31 de julio de este año, sin que pueda trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro. De igual forma indica que se pueden diferir por un plazo de 24 meses el cobro de las facturas, que incluyen el cargo fijo y el consumo no subsidiado a usuarios residenciales de estratos 3 y 4 y de los usos industrial y comercial, entre otras medidas.
Opina, Comenta