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Extemporaneidad en la declaración no es, por sí sola, un argumento que amerite negar inscripción de víctima en el RUV (8:55 a.m.)

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08 de Octubre de 2018

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Una víctima de desaparición y desplazamiento forzado acudió a la acción de tutela para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales, luego de que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas negara su inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV), con el argumento de que su declaración se había presentado por fuera del término establecido en el artículo 155 de la Ley 1448 del 2011. Al conocer la acción, la Corte Constitucional indicó que, en el caso concreto, el hecho victimizante de la desaparición forzada es un delito que al continuar ejecutándose en el tiempo, en tanto el compañero de la accionante sigue desaparecido, hace que la condición legal deba flexibilizarse. En efecto, explicó que esta solicitud es una herramienta técnica que constituye un requisito meramente declarativo y no constitutivo de tal condición (M. P. Alberto Rojas).

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