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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Expresiones que autorizan el matrimonio infantil en Colombia podrían ser inconstitucionales

12 de Julio de 2021

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Nota:
129259

La Corte Constitucional admitió una demanda contra las siguientes expresiones que autorizan el matrimonio infantil en Colombia:

 

(i)                  De las expresiones “de catorce años,”, “de catorce,” y “de aquella edad” del numeral segundo del artículo 140 del Código Civil (Ley 84 de 1873).

 

(ii)                De la expresión “Con todo, la edad mínima para contraer matrimonio se mantiene en 14 años, tanto para los varones como para las mujeres”. Del artículo 53 de la ley 1306 de 2009.

 

Como consecuencia de ello, el accionante también solicitó:

 

(i)                  El condicionamiento de las expresiones “menor”, del numeral segundo del artículo 140 del Código Civil (Ley 84 de 1873), en el entendido que la expresión “menor” hace referencia a toda persona menor de 18 años.

 

(ii)                La inexequibilidad con efectos retroactivos de las expresiones acusadas, de tal forma que todo menor pueda solicitar la nulidad de su vínculo matrimonial cuando a bien lo tenga, sin importar si el vínculo se perfeccionó con anterioridad a la expedición de la sentencia.

 

(iii)              La inexequibilidad con efectos retroactivos de las expresiones acusadas, de tal forma que todo mayor de edad pueda solicitar la nulidad de su vínculo matrimonial cuando a bien lo tenga, sin importar si el vínculo se perfeccionó con anterioridad a la expedición de la sentencia y sin importar si él o la menor han cumplido la mayoría de edad al momento de la declaratoria de inexequibilidad, entre otras solicitudes.

 

Según la demanda, las expresiones “de catorce años,”, “de catorce,” y “de aquella edad” establecen una limitación inconstitucional al alcance de la nulidad del inciso segundo del artículo 140 del Código Civil. 

 

Así las cosas, estos apartes son una autorización para la realización de matrimonios entre los mayores de 14 y los menores de 18 que resulta contraria a la carta constitucional y constituyen un fundamento para la violación de los derechos fundamentales al amparar la ocurrencia del matrimonio infantil, entre otros argumentos (Demandante:  Camilo Ernesto Ortega Rodríguez).

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