Expresiones de normas del CPACA sobre motivos o propósitos de las acciones de grupo pueden ser inconstitucionales
06 de Mayo de 2021
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Nota:
120264
La Corte Constitucional admitió una acción de inconstitucionalidad contra el inciso 2° del artículo 145 y la segunda parte del literal (h) del numeral 2° del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011). Los artículos atacados establecen respectivamente la reparación de los perjuicios causados a un grupo y la oportunidad para presentar la demanda. Según el accionante, muchas acciones de grupo responden a motivos legítimos, pero otras son utilizadas para propósitos que no fueron previstos constitucionalmente. Entonces, el problema sobreviene cuando se utilizan para fines que riñen con su diseño institucional y desbordan el propósito definido en la Constitución. Las normas indicadas presentan esta particularidad, toda vez que permiten la formulación de acciones para controvertir la legalidad de actos administrativos de carácter particular con un número plural de destinatarios, pese a que la Carta Política les asigna un alcance meramente indemnizatorio y condiciona su uso a la preexistencia de un hecho dañoso que las motive. Así las cosas, esta situación genera desajustes institucionales significativos, erosiona el funcionamiento del sistema jurídico y lleva al desconocimiento de las garantías procesales básicas de los particulares y de la propia administración (Demandante: Camilo Gomez Álzate).
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