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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Expresión “hermanos uterinos” genera una triple discriminación

10 de Mayo de 2022

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Se declaró inconstitucional la expresión “o uterinos” del artículo 54 del Código Civil, por originar una triple relación de discriminación.

Para la Corte Constitucional, el vocablo corresponde a un término acuñado en el siglo XIX, presente desde las primeras codificaciones civiles, época en que la mujer era vista y valorada de forma exclusiva por su rol en la procreación, sin libertad y capacidad para el ejercicio de sus derechos y para tomar decisiones sobre su vida.

Dicha conceptualización no tiene un significado neutro, afirma, pues perpetúa un estereotipo histórico de género, en el que se asocia y cosifica a la mujer con una característica sexual como atributo único y necesario para asumir la calidad de madre y para definir su papel dentro de la sociedad.

En consecuencia, para el alto tribunal esta conceptualización de la norma perpetúa escenarios culturales que hacen parte de una estructura social ya superada y que no se avienen con el régimen constitucional vigente, pues su uso por parte del legislador, como acto susceptible de control por la Corte (sentencias C-037/96, C-804/06, C-042/17, C-383/17 y C-046ª/19), suscita la existencia de una triple relación de discriminación:

  1. Discriminación oculta contra la mujer al perpetuar estereotipos de género.
  2. Discriminación indirecta entre las mujeres, al incluir en su alcance tan solo a las mujeres cisgénero con útero.
  3.  Discriminación indirecta entre hermanos, al limitar la relación maternofilial a la proveniente de vínculos naturales, excluyendo la pluralidad y diversidad de familias que pueden existir y que gozan de igual protección constitucional.

En consecuencia, el comunicado, que puede descargar al final de este texto, declara la inexequibilidad de la expresión “o uterinos” del artículo 54 del Código Civil, sin que por ello desaparezca del ordenamiento jurídico una forma de designar las relaciones de hermandad que existen entre hijos de una misma madre, pues la decisión que aquí se adopta deja a salvo el uso de la expresión hermanos maternos.

Aclaraciones de voto:

 

Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Cristina Pardo Schlesinger y Antonio José Lizarazo Ocampo decidieron presentar aclaración de voto en el siguiente sentido:

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar consideró que en aplicación del principio de conservación del derecho no era recomendable declarar la inexequibilidad de la expresión “o uterinos”, dado a que para él la declaratoria de inexequibilidad de una expresión lingüística solo puede prosperar cuando aquella es absolutamente incompatible con la Carta y no existe ninguna interpretación que pueda ajustarse a la Constitución. En este caso específico, el magistrado considera que la Corte pudo optar por una sentencia interpretativa y declarar su exequibilidad condicionada, en el entendido que aquella debía remplazarse por la expresión “o de madre”, la cual tiene el mismo significado. Además, la expresión “hermano de madre” es admitida por la Real Academia Española (RAE).

Por su parte, la magistrada Cristina Pardo Schlesinger aclaró su voto, aunque estuvo de acuerdo con la declaración de inconstitucionalidad de la expresión estimó que obedecía únicamente a que tras la expedición de la Constitución Política de 1991 esa expresión sobrevino inconstitucional por discriminación indirecta respecto con los hermanos adoptivos, pues excluye de la condición de hermanos maternos a aquellos que respecto de la misma madre comparten la filiación adoptiva. Para la magistrada, la alusión a este órgano femenino (útero) no es motivo de humillación, como tampoco lo es la posibilidad femenina de maternidad a través del mismo.

Finalmente, el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo también aclaró el voto al considerar que no es tan evidente que la expresión demandada implique una discriminación contra la mujer como sí lo es respecto a hermanos con los que se tiene un vínculo jurídico. En esa medida, estimó que la discriminación aquí planteada debió abordarse partiendo de la base de que la expresión cuestionada implica una diferencia de trato entre hermanos “paternos” y “maternos”, que no está justificada.

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